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No puede exigírsele a población en condición de discapacidad el cumplimiento de normas procesales, si hay afectación de derechos fundamentales (11:43 a.m.)

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09 de Agosto de 2012

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La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que el Estado debe garantizar el máximo contenido de los derechos a la administración de justicia y debido proceso de las personas en condición de discapacidad, pues si estos están en peligro no se les puede exigir el cumplimiento irrestricto de las normas procesales que determinan la perención de términos y etapas. Esta población no se encuentra en igualdad de circunstancias con la que tiene el pleno ejercicio de sus facultades, recalcó. En el caso analizado, la corporación tuteló dichos derechos fundamentales a un adolescente con incapacidad física y mental permanente causada por la falla del servicio médico en que incurrió Cajanal. Esta entidad fue condenada en abstracto, pero el tribunal de segunda instancia rechazó el incidente de liquidación por extemporaneidad. Así las cosas, el Consejo ordenó tramitar esta actuación y aclaró que la negligencia del apoderado del accionante no puede perjudicar su legítimo reclamo (C.P. Víctor Hernando Alvarado).

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