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No puede exigirse la cotización simultánea al Sistema de Seguridad Social en Salud para reconocer una pensión (11:36 a.m.)

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14 de Abril de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que se deben tener en cuenta todos los aportes realizados al Sistema General de Pensiones para acceder al reconocimiento de la pensión que se reclame, sin que se pueda exigir la certificación de haber cotizado de forma simultánea al Sistema de Seguridad Social en Salud. La corte reconoció que el Instituto de Seguros Sociales hacía esta exigencia con fundamento en una interpretación particular del Decreto 510 del 2003, pero aclaró que esta norma se aplica a quienes coticen como dependientes y deban realizar cotizaciones adicionales como independientes o por prestación de servicios. Por esta razón, concluyó que cuando se pide este requisito se está vulnerando el derecho al debido proceso de quien cumple todos los requisitos legales para la pensión (M.P. María Victoria Calle Correa).

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