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No hace parte del núcleo esencial del derecho de petición que la contestación favorezca al interesado (10:15 a.m.)

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26 de Julio de 2012

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que no hace parte del núcleo esencial del derecho de petición que la contestación se ajuste a los intereses particulares del impugnante. En su opinión, el pronunciamiento debe ser completo frente a todos los interrogantes planteados, tramitarse oportunamente y comunicarse a través del medio idóneo. Adicionalmente, la Corte recordó que si el peticionario pretende obtener información reservada debe interponer el recurso de insistencia ante el tribunal administrativo correspondiente, lo cual debe ser comunicado por la entidad respectiva (M.P. Fernando Giraldo).

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