No es viable la acción de ‘habeas corpus’ para la protección de seres sintientes (11:40 a.m)
22 de Agosto de 2017
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Frente a la decisión de conceder un habeas corpus a favor de un oso de anteojos de nombre Chucho enviado al zoológico de Barranquilla, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de una tutela, abordó recientemente la posibilidad de agenciar derechos de un ser sintiente, considerado así legalmente desde la expedición de la Ley 1774 del 2016. Estimó que desde el punto de vista constitucional “no es viable que se utilice esta acción para la protección de aquellos”. Justamente, precisó que esta institución jurídica tiende a la protección del derecho a la libertad de la persona, luego ello solo puede ser atribuible a un ser humano perfectamente individualizable, lo que indudablemente descarta la procedibilidad de tal mecanismo a favor de otro tipo de seres vivientes, pues ello deteriora la esencia de ese tipo de acciones. Finalmente, resolvió que las autoridades judiciales involucradas incurrieron, principalmente, en un defecto sustantivo o material, ya que sus decisiones en el habeas corpus tuvieron como fundamento normas que no resultaban aplicables, razón por la cual concedió el amparo y dejó sin efectos la acción constitucional objeto de estudio (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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