No es válido aprobar una transacción que versa sobre el derecho a la seguridad social de una persona que se encuentra en una situación de debilidad manifiesta (11:58 a.m.)
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12 de Enero de 2011
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La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la seguridad social es irrenunciable, máxime si el titular es una persona en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión. Por esta razón, la corte consideró que era inconstitucional, en el caso concreto, el auto de aprobación de un contrato de transacción celebrado por un trabajador que padecía una enfermedad grave, perdió considerablemente su capacidad laboral y no tenía recursos económicos para garantizarse su mínimo vital. Por las mismas razones, la corporación negó la petición del tutelante, que solicitaba el reconocimiento de una indemnización sustitutiva a cambio de la orden judicial de reintegro (M.P. María Victoria Calle Correa).
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