No es procedente el hábeas corpus a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento (11:20 a.m.)
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18 de Enero de 2012
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A partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben presentarse dentro del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de hábeas corpus. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al aclarar que este mecanismo no es necesariamente residual y subsidiario, pero que no puede utilizarse para sustituir procedimientos judiciales, remplazar recursos ordinarios, desplazar al funcionario judicial competente u obtener una opinión diversa. Sin embargo, precisó que es procedente el hábeas corpus luego de impuesta la medida de aseguramiento, si la decisión judicial constituye una vía de hecho o se vislumbra la prosperidad de una de las causales genéricas que hacen viable la acción de tutela (M.P. María del Rosario González de Lemos).
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