No es inconstitucional la ausencia de ajuste por inflación o cambio de anualidad en los recobros por servicios no POS autorizados por el comité técnico científico o por un fallo de tutela (4:37 p.m.)
13 de Mayo de 2010
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Nota:
66056
El Consejo de Estado indicó que negar el reconocimiento del ajuste por inflación o cambio de anualidad sobre los recobros por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) autorizados por un comité técnico científico (CTC) o por un fallo de tutela no es incompatible ni contraría la Constitución, como tampoco es un cambio inesperado en la regulación de la situación jurídica y reglamentaria en que se encuentran subsumidas las entidades promotoras de salud (EPS). El alto tribunal negó la nulidad de una resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social, en la que se establecía esta medida. La Sección Primera aclaró que aunque la Corte Constitucional les ha reconocido a las EPS el derecho al equilibrio económico, ese reconocimiento es inapropiado, toda vez que entre ellas y el Estado no hay un contrato, sino una situación legal y reglamentaria, dentro de la que se protege la confianza legítima. La corporación agregó que el equilibrio económico no se vería afectado, toda vez que las EPS tienen derecho al pago de intereses moratorios sobre la suma del recobro (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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