No es imputable al trabajador el incumplimiento de las obligaciones del empleador o entidades administradoras (2:53 p.m.)
13 de Junio de 2019
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Nota:
111362
Por medio de una providencia de unificación, el alto tribunal constitucional enfatizó que el incumplimiento de las obligaciones del empleador o de las entidades administradoras en materia de pensiones no son imputables ni oponibles al trabajador, por lo cual las consecuencias negativas de estas omisiones no podrán serle adversas y nunca serán razón suficiente para enervar el acceso a una prestación pensional. Lo anterior toda vez que las dos partes (empleador y entidades administradoras) están llamadas a hacer uso de los instrumentos legales y administrativos dirigidos a cumplir o a exigirse mutuamente el acatamiento de sus deberes. Por ello, una actuación contraria a este presupuesto jurisprudencial sería abiertamente trasgresora del derecho a la seguridad social del titular de la pensión a que haya lugar. Dentro de la sentencia adjunta encontrará todas las obligaciones de la entidad pensional, cuando el empleador acude para cumplir su obligación de manera tardía (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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