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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


No es admisible que expresiones indeterminadas limiten el derecho de asociación del que gozan los menores: demanda (10:52 a.m.)

05 de Septiembre de 2016

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Nota:
123820
Una acción pública de inconstitucionalidad pretende que la Corte Constitucional determine la inexequibilidad de la expresión “las buenas costumbres”, contenida en el artículo 32 de la Ley 1098 del 2006, que establece el derecho de asociación y reunión para menores, por vulnerar, presuntamente, los artículos 2, 16, 20, 38, 44 y 45 de la Carta Política. Según exponen los demandantes, el aparte acusado es lesivo para el ordenamiento jurídico superior, toda vez que no establece de manera clara y expresa la relación entre la actividades de reunión y de asociación de dicha población con las buenas costumbres, presentando una indeterminación tan insuperable que puede generar barreras para el ejercicio de los derechos y libertades que el Estado colombiano debe proteger. Pero también que la jurisprudencia constitucional ha establecido, con relación al tema planteado, que este tipo de expresiones deben ser analizadas restrictivamente para verificar su alcance y real intención, “no es admisible que este tipo de expresiones ambiguas e indeterminadas limiten el derecho de asociación y reunión del que constitucionalmente pueden gozar los niños, niñas y adolescentes”, concluyó.

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