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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


No es aceptable acudir al mínimo vital para impedir la vigilancia de los recursos públicos (4:42 p.m.)

02 de Junio de 2016

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Nota:
107087
Un fallo de tutela recordó que la administración pública cuenta con diferentes herramientas para garantizar la probidad en el reconocimiento y pago de las prestaciones del Sistema General de Seguridad Social. Según explicó la providencia, en la que se estudiaba la presunta vulneración del derecho al mínimo vital de varios ciudadanos a quienes se les suspendió el pago de pensiones concedidas irregularmente, el concepto de este derecho fundamental puede ser limitado y modulado, según la calidad de vida de cada ser humano. Entre estos límites, explicó, no es aceptable acudir al mínimo vital o al derecho a la seguridad social para impedir que la administración vigile la probidad de los recursos públicos, especialmente en casos en los que se pueda imponer una carga gravosa al situado fiscal. Para sostener su tesis, la corte hizo un recuento legal de los mecanismos que pueden ser utilizados ante esa eventualidad y recordó que la administración puede acudir a la revocatoria directa como instrumento principal para revocar actos que reconozcan derechos prestacionales en el sistema de seguridad social, siempre respetando derechos fundamentales y garantías procesales (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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