Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Niegan tutela contra fallo que anuló la elección del excongresista Luis Alejandro Perea, pese a que no se decretó la pérdida de investidura por los mismos hechos (10:12 a.m.)

Openx [71](300x120)

81305

04 de Junio de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional negó la tutela interpuesta por el exrepresentante a la Cámara Luis Alejandro Perea contra el fallo de la Sección Quinta que declaró la nulidad de su elección como congresista. Según el accionante, hubo un defecto fáctico en el fallo porque, por los mismos hechos, la Sala Plena del Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura en su contra. El alto tribunal reiteró la diferencia entre los dos procesos, de nulidad electoral y el de pérdida de investidura, y señaló que en este caso se probó que, aun en periodo inhabilitante, el excongresista ejerció la presidencia y representación legal de un organismo gremial de Boyacá, realizando gestión de asuntos ante entidades oficiales y terceros, además de otras pruebas que permitían conducir a la declaración de la nulidad de la elección. La Sala Plena dijo que en el caso concreto la acción de tutela no podía reparar la vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues su periodo como congresista ya había finalizado. El magistrado Jorge Iván Palacio salvó su voto por estimar que se configuró una vía de hecho, pues no se podían tomar decisiones en contrario sobre los mismos hechos (M. P. Adriana María Guillén).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)