14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Ni fondos de pensiones ni aseguradoras de riesgos laborales pueden negar prestaciones por conflictos de competencia (8:13 a.m.)

27 de Julio de 2018

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Nota:
107880
Si el origen del accidente, enfermedad o muerte del afiliado obedece a una causa común quien debe entrar a reconocer el pago de la pensión es la administradora de fondos de pensiones a la cual se encuentra afiliada la persona; pero si el origen del mismo surge con ocasión de una enfermedad o un accidente laboral, la entidad llamada a reconocer las prestaciones pensionales es la aseguradora de riesgos laborales a la cual esté adscrito el trabajador. Sin embargo, precisa la Corte Constitucional, cuando las entidades del sistema integral de seguridad social discrepan en el origen del accidente, enfermedad o muerte terminan por afectar a los beneficiarios de la prestación, situación que es inadmisible y hace procedente la protección constitucional. Por lo anterior, si concurren los requisitos legales para acceder a la prestación respectiva, los responsables de retener y trasladar los aportes no pueden enervar la posibilidad de acceder a ellas en condiciones de igualdad por los eventuales conflictos de competencia que se susciten entre ellas (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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