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Negar la existencia de una relación laboral por no encontrar probada la condición de trabajador oficial o empleado público vulnera la Constitución (11:41 a.m.)

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07 de Septiembre de 2011

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Cuando la justicia laboral advierte que una persona le ha prestado sus servicios personal y subordinamente a una entidad estatal, pero no tiene la investidura de trabajador oficial o de empleado público, no puede negar la existencia de una relación laboral y absolver a la entidad. Una actuación en ese sentido desconocería el principio de la realidad sobre las formas, el derecho a un salario mínimo, vital y móvil, a un trabajo digno y justo, a acceder a una administración de justicia efectiva y a la seguridad jurídica. Así lo advirtió la Corte Constitucional al tutelar los derechos fundamentales de una persona que se desempeñó durante varios años como celador en un colegio, donde además vivía. La Corte ordenó dejar sin efectos un fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que negó el reconocimiento de una relación laboral por no estar probada la condición de trabajador oficial ni la relación legal y reglamentaria. El alto tribunal aclaró que la distinción entre empleados públicos y trabajadores oficiales es formal y no describe exhaustivamente la realidad, pues frecuentemente el Estado no cumple formas jurídicas para beneficiarse del trabajo personal y subordinado (M.P. María Victoria Calle Correa).

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