Negar el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes es una limitación constitucional admisible (8:31 a.m.)
26 de Abril de 2011
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Nota:
73343
El certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes es un acto administrativo que se expide a aquellas personas que no reportan informes sobre tráfico de estupefacientes y delitos conexos para obtener y renovar la licencia de personal aeronáutico. La Corte Constitucional señaló que la exigencia de este documento no constituye una vulneración del derecho al trabajo. De igual forma, reconoció que como este certificado es esencial para desarrollar la profesión, su no expedición amenaza el mínimo vital y el derecho al trabajo, pero resulta una limitación admisible constitucionalmente no solo por la importancia que supone la persecución del tráfico de drogas en la defensa del interés público, sino también por el hecho de que la actividad aeronáutica es uno de los medios más usados para cometer ese tipo de delitos. El alto tribunal advirtió que cuando el registro corresponde a un antecedente penal por la comisión de un delito relacionado con el tráfico de estupefacientes el cumplimiento de la pena o su extinción no implican que se tenga que eliminar ese dato. (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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