Municipios tienen límites para ejercer dirección y atención de servicios de salud (9:01 a.m.)
03 de Agosto de 2018
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Nota:
107740
Un fallo reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado precisa que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo dirección, coordinación y control del Estado, el cual también tiene a su cargo la organización, dirección y reglamentación de la atención de la salud y el saneamiento ambiental, por lo que dada su naturaleza se encuentran sometidos al régimen jurídico que fije la ley. Si bien, conforme lo consagra el artículo 311 de la Constitución de 1991, al municipio, entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, es la misma norma la que fija una limitante para ejercer tal potestad. Encuentre la aplicación de esta tesis en el documento adjunto a esta nota (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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