13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Muerte del titular de los derechos torna improcedente la acción de tutela, por configurar carencia actual de objeto (3:10 p.m.)

15 de Diciembre de 2014

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Nota:
98752
La muerte de quien es titular de los derechos que se pretenden proteger por vía de tutela impide una decisión de fondo, por configurar carencia actual de objeto, porque cualquier orden tendiente a su protección sería inocua e ineficaz. Así lo expresó el Consejo de Estado en el fallo que resolvió la impugnación instaurada por la madre del joven estudiante que se suicidó como consecuencia de una presunta discriminación sexual sufrida en el colegio. A juicio de la corporación, en el caso bajo análisis no es posible emitir un pronunciamiento de fondo sobre los derechos a la educación, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, igualdad, dignidad, no discriminación e intimidad, por cuanto el deceso del menor ocurrió antes de la formulación de la acción de tutela y ya no hay materia para resolver. Por eso, el alto tribunal confirmó la decisión de negar el amparo de los derechos fundamentales pretendidos y revocó las órdenes impartidas a las diferentes instituciones accionadas con la que el juez de primera instancia exhortó a la determinación de responsabilidades e imposición de las sanciones pertinentes. Según el pronunciamiento, no es viable que mediante un fallo de tutela se condicione el actuar de las autoridades judiciales y administrativas que se encuentran efectuando las diligencias propias de su competencia, por cuanto no corresponde al juez extender su actuación para interferir en el trámite de los procesos judiciales en curso, pues ello representaría una invasión en la órbita autónoma que conllevaría a cambiar las formas propias de cada juicio (C. P. Alfonso Vargas Rincón).

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