Menores de edad reclutados ilegalmente que hayan muerto con ocasión del conflicto armado deben ser reconocidos como víctimas
23 de Diciembre de 2020
Reproducir
Nota:
119573
A través de un fallo de tutela, la Corte Constitucional ordenó a la Unidad de Víctimas incluir en el registro de víctimas a una madre que perdió a su hijo menor de edad como consecuencia del conflicto armado. El hijo de la mujer fue reclutado por las autodefensas en el año 2002 cuando tenía 15 años, pero el menor murió en combate en los meses siguientes. Por cuenta de este hecho le solicitó a la Unidad ser incluida en el Registro Único de Víctimas, pero le fue negada la posibilidad, aduciendo que según el artículo 3º de la Ley 1448 del 2011 los menores reclutados ilegalmente solo podían ser reconocidos como víctimas en aquellos casos en los que se hubieran desvinculado del grupo armado. La Corte señaló que esta interpretación iba en contravía de los derechos del menor y de manera extensiva en contra de los de su familiar. La Corte revocó las sentencia de primera y segunda instancia y advirtió que la Ley de Víctimas debe ser interpretada conforme a los principios de buena fe, favorabilidad y prevalencia del derecho sustancial (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Opina, Comenta