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Medios de comunicación sí pueden referenciar hechos provenientes de condenas penales (8:11 a.m)

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09 de Junio de 2017

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Pretender que la circulación restringida de un dato negativo implique que los medios de comunicación no puedan hacer mención o referenciar un hecho cierto y verificable, como una condena penal, no tiene protección dentro del marco constitucional. Así lo aclaró la Corte Constitucional, luego de explicar que si bien esa limitación tiene una finalidad precisa, en ningún momento puede extenderse hasta el punto de prohibir que la sociedad pueda informarse sobre un hecho cierto y objetivo. A su juicio, ello atentaría contra el núcleo esencial de la libertad de expresión, pues el cumplimiento de una condena contemplaría no solo la extinción de la pena, sino el hecho mismo y, en esa medida, eliminaría el dato histórico sobre la ocurrencia de un conjunto de acciones que condujeron a una decisión (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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