Medidas de protección a representantes de población desplazada deben ser revaluadas cuando el riesgo se incrementa (2:54 p.m.)
09 de Diciembre de 2014
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Nota:
98893
De acuerdo con la Corte Constitucional, las personas líderes o representantes de la población desplazada que trabajen en la promoción de sus derechos fundamentales o los asistan en los procesos de restitución de tierras se encuentran en nivel de riesgo extraordinario. Por lo tanto, el máximo tribunal constitucional ha precisado que las entidades responsables de proteger su derecho fundamental a la seguridad personal tienen la obligación de garantizar la adopción de medidas idóneas para neutralizar o contrarrestar los hechos de amenaza u hostigamiento. Según la corporación, si a pesar de la implementación de las medidas de seguridad el riesgo se mantiene o se incrementa, el interesado tiene derecho a solicitar que se revalúen las medidas de seguridad. Para la Corte, dicha decisión debe exponer las razones de fondo por las cuales se accede o no la modificación de la medida de seguridad, y debe ser comunicada al interesado, teniendo en cuenta siempre que la resolución debe encaminarse a salvaguardar el derecho fundamental a la seguridad personal (M.P. María Victoria Calle Correa).
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