Materiales de construcción de la zona franca estarán exentos de IVA, si son necesarios para desarrollar el objeto social (2:03 p.m.)
30 de Enero de 2015
Reproducir
Nota:
100074
Dentro de los bienes a que se refiere el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre exención del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral, no solo están las materias primas, partes e insumos, sino también los bienes terminados, como sería el caso de los materiales de construcción o de adecuación de la infraestructura de la zona franca, únicamente si son indispensables para producir, transformar o ensamblar bienes o prestar los servicios previstos en los numerales del 1 al 8 del artículo 3° de la Ley 1004 del 2005, en relación con el objeto social de los usuarios industriales de bienes o de servicios, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad aclaró los conceptos 36425 del 2009 y 69191 del 2012.
Opina, Comenta