Manuales de convivencia de colegios no pueden restringir el libre desarrollo de la personalidad
11 de Marzo de 2020
Las instituciones educativas tienen la facultad de establecer manuales de convivencia para dar parámetros de conducta, con el fin de mantener la disciplina necesaria en el desarrollo del proceso académico. No obstante, la Corte Constitucional estableció que estas reglas no pueden afectar de manera irrazonable o desproporcionada otros derechos, como el libre desarrollo de la personalidad o la intimidad de los estudiantes. En consecuencia, los manuales solo podrán imponer limitaciones que tengan por objeto proteger derechos de terceros o garantizar el orden jurídico en aspectos relacionados con la formación de alumnos, sin que ello constituya una barrera de acceso al sistema de educación. Lo anterior tras conocer el caso de una estudiante a la cual se le negó la matrícula por mantener un noviazgo, producto del cual se encontraba en estado de gestación (M. P. Luis Guerrero).
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