Manual de convivencia de colegios constituye contrato de adhesión (4:59 p.m.)
22 de Abril de 2016
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Nota:
106449
Al suscribir la matrícula escolar, tanto los padres de familia como los estudiantes están aceptando tácitamente las normas y pautas establecidas en el reglamento escolar o manual de convivencia, así lo aseguró la Corte Constitucional al resolver la revisión de una sentencia de tutela. Del mismo modo, afirmó que la eficacia de las reglas plasmadas por las instituciones educativas depende de la armonía que se presente entre los derechos fundamentales y las disposiciones de rango superior, puesto que no solo están limitadas por la Constitución Nacional, sino también por el ceñido análisis jurídico que de ellas realice el colegio; sin embargo, la sala no desconoce que siempre se presentan tensiones o choques entre estas dos esferas, toda vez que contienen normas sobre la conducta, la presentación personal, las sanciones y la forma de relacionarse los alumnos con miembros de la institución que afectan la formación personal. Finalmente, la alta corporación concretó que si bien el manual de convivencia constituye un contrato de adhesión, este puede ser variado conforme las necesidades específicas del caso, siempre y cuanto se demuestre el riesgo a la integridad personal, a la salud o a otro derecho fundamental del estudiante (M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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