Magistrado Alberto Rojas se opuso a fallo inhibitorio sobre acuerdo de La Habana (2:10 p.m.)
29 de Marzo de 2017
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Nota:
54619
Frente a la demanda presentada por el exfiscal Luis Eduardo Montealegre, que tenía como propósito lograr la exequibilidad condicionada de la expresión “acuerdo” (contenida en el primer acuerdo de paz con las Farc), la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo, luego de establecer la ineptitud sustantiva de la demanda y la falta de competencia para emitir un pronunciamiento de fondo. Vale la pena recordar que el argumento central de Montealegre sostenía que los arreglos temáticos alcanzados entre las partes y la negociación final son acuerdos especiales a la luz del derecho internacional humanitario y, por esa razón, hacen parte del bloque de constitucionalidad. El magistrado Alberto Rojas se apartó de la decisión adoptada por la mayoría, toda vez que, en su concepto, la demanda satisfacía de manera apropiada los requisitos mínimos exigidos para emitir un pronunciamiento de fondo. A su juicio, este era uno de los casos que la jurisprudencia ha denominado como de competencia especial o atípica, basada en criterios materiales relativos al contenido de las normas acusadas, en los que la Corte, en cumplimiento de su atribución de guardián de la supremacía e integridad de la Carta Política, conoce de otros decretos o actos normativos generales diferentes de leyes en sentido formal y decretos con fuerza de ley. Finalmente, los magistrados José Antonio Cepeda e Iván Humberto Escrucería anunciaron la presentación de aclaraciones de voto (M. P. Iván Escrucería).
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