Los litigios que se presentan para registrar un dominio web no pueden ser resueltos por vía de tutela (10:08 a.m.)
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21 de Octubre de 2010
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El Consejo de Estado explicó que el sistema de nombres de dominio web es regulado por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), entidad que ha reconocido un procedimiento cuando en estos casos se producen conflictos de intereses entre particulares. En Colombia, ese procedimiento quedó integrado definitivamente con la Ley 1065 del 2006. El consejo rechazó por improcedente una acción de tutela interpuesta contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) y otras entidades autorizadas por esta, que se negaban a registrar un dominio web. La corporación indicó que en el caso específico no se trataba de un conflicto entre particulares. De igual forma, advirtió que los litigios que se presentan para registrar un dominio web determinado son de naturaleza económica y que, por ello, no pueden ser conocidos por el juez constitucional (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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