Los cuatro postulados que explican el carácter subsidiario de la tutela (4:23 p.m.)
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01 de Marzo de 2019
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Después de hacer un barrido normativo importante, la Corte Constitucional recordó los cuatro postulados que explican el carácter subsidiario de la acción de tutela: (i) la acción de tutela debe proceder de forma directa y definitiva cuando no exista otro medio o recurso de defensa judicial que garantice la protección de los derechos constitucionales; (ii) en caso de ineficacia, como consecuencia de la situación de vulnerabilidad del accionante, la tutela debe proceder de manera definitiva y (iii) el amparo debe proceder de manera transitoria siempre que se acredite un supuesto de perjuicio irremediable. Finalmente, y en el caso de no acreditarse una situación de vulnerabilidad y tampoco un supuesto de perjuicio irremediable, (iv) la petición debe declararse improcedente, dada la eficacia en concreto del medio judicial principal y la inexistencia de una situación inminente, urgente, grave e impostergable que amerite su otorgamiento transitorio (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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