Lo último sobre el término para dictar fallo del artículo 121 del CGP (12:34 p.m.)
06 de Noviembre de 2019
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Nota:
113036
Respecto a una nueva acción contra el artículo 121 (duración del proceso) del Código General del Proceso (CGP), la Corte Constitucional determinó que se configuró cosa juzgada e ineptitud sustantiva de la demanda, y se estuvo a lo resuelto en la Sentencia C-443 del 2019. Dicha providencia declaró la inexequibilidad de la “nulidad de pleno derecho” de las actuaciones adelantadas por el juez con posterioridad al vencimiento de los términos para dictar sentencia en primera o segunda instancia, la cual deberá ser alegada antes de proferirse la sentencia y es saneable en los términos del CGP. Así mismo, el vencimiento de dichos plazos no implica una descalificación automática del desempeño de los funcionarios judiciales (M. P. Alberto Rojas).
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