Lo último sobre el control de legalidad de las diligencias de policía judicial (2:53 p.m.)
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26 de Marzo de 2018
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A través de reciente comunicado, la Corte Constitucional informó que la regla dispuesta en el artículo 68 de la Ley 1453 del 2011, según la cual el plazo de 24 horas para realizar el control de legalidad de las diligencias de policía judicial se cuenta a partir del recibo del informe correspondiente por parte del fiscal, no infringe el plazo de 36 horas previsto en la Constitución, toda vez que dicho informe debe ser entregado dentro de las 12 horas siguientes a la ejecución de las medidas por la policía judicial, de modo que sumados ambos términos se ajusta al plazo de 36 horas dispuesto para realizar ese control (M. P. Diana Fajardo).
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