Lo que un profesor debe saber sobre el derecho constitucional a la educación inclusiva (9:01 a.m.)
10 de Octubre de 2019
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Nota:
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Después de recordar la línea jurisprudencial en materia de educación, la Corte Constitucional dejó claro que el derecho a la educación es fundamental e inherente a la persona y un servicio público cuya prestación es un fin esencial del Estado. Es gratuita y obligatoria para niños entre los 5 a 18 años de edad. Así mismo, precisó que la integran cuatro características fundamentales que se relacionan entre sí: accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y disponibilidad. De ahí que, agrega el fallo, las entidades públicas de orden nacional y territorial tienen la obligación de garantizar el cubrimiento adecuado de los servicios de educación y de asegurar a la población infantil condiciones de acceso y permanencia en el sistema educativo. Finalmente, resaltó que la accesibilidad se refleja en la responsabilidad del Estado de eliminar todas las barreras que puedan desincentivar a los menores de edad de su aprendizaje (M. P. Cristina Pardo).
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