Lo que tiene que saber sobre el control de constitucionalidad por vía de excepción (8:22 a.m.)
27 de Abril de 2016
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Nota:
106399
A través de una tutela publicada recientemente, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional recordó que la excepción de inconstitucionalidad o el control de constitucionalidad por vía de excepción se fundamenta en el artículo 4º de la Constitución, en virtud del cual se establece que en todo caso de incompatibilidad entre la Carta Política y la ley u otra norma jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales. De ahí que esta figura debe ser entendida como la inaplicación de una norma jurídica en un caso concreto ante la inconstitucionalidad que dicho precepto supone en ese contexto en particular y, por consiguiente, sus efectos se circunscriben únicamente al preciso asunto en que se alega. De esta manera, la Sala advirtió que el ordenamiento jurídico superior le otorgó de manera específica al alto tribunal constitucional la facultad de ejercer el control de constitucionalidad sobre la aplicación de las leyes. Así mismo, permitió, por vía de excepción, que cualquier autoridad puede dejar de aplicar una normativa cuando considere que es contraria a los postulados de la Carta. Vale la pena resaltar que la Sentencia C-122 del 2011 al referirse de esta figura precisó (i) que este control lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa e incluso particulares que tengan que aplicar una norma en un caso concreto. Como consecuencia, (ii) el mecanismo se realiza a solicitud de parte en un proceso judicial o ex officio (sin necesidad de instancia de parte) por parte de la autoridad o el particular. Finalmente, (iii) la norma legal o reglamentaria que haya sido exceptuada por inconstitucional no desaparece del sistema jurídico y continúa siendo válida, dado que los efectos del control por vía de excepción son inter partes, solo se aplican para el caso concreto y no anulan en forma definitiva la norma que se considera contraria a la Constitución, concluye la providencia (M.P. Mauricio González Cuervo).
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