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Lo que dijo la Corte sobre la participación de voceros de las Farc en debates del ´fast track´ (9:46 a.m)

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12 de Julio de 2017

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A través del comunicado de la Sentencia C-408 del 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional explicó la exequibilidad de la Ley 1830 del 2017, por medio de la cual se busca garantizar la transformación de las Farc como una organización armada a un partido o movimiento político legal, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz (fast track). Según el concepto de la Sala, la habilitación conferida a los voceros para participar en el trámite de las leyes y actos legislativos relacionados con el posconflicto en el Congreso, con todas las facultades de los congresistas, excepto el voto, tiene estrecha relación con la consecución o tránsito hacia la paz, toda vez que abre un espacio de participación democrática en la implementación del Acuerdo Final. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gloria Stella Ortiz salvaron parcialmente su voto, por cuanto, aunque comparten la decisión, consideran que la misma debió ser condicionada, en el sentido de “excluir a los voceros de la agrupación que promoverá la conformación del partido político de las Farc de la posibilidad de formular mociones o proposiciones” (M.P. Gloria Stella Ortiz).

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