13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Lo que dice el fallo de la Corte Constitucional sobre ingreso a inmuebles sin orden escrita (4:28 p.m.)

28 de Abril de 2017

Reproducir
Nota:
55810
El artículo 163 del nuevo Código de Policía contempla los seis eventos en que la institución policial puede penetrar a un inmueble sin orden escrita. El parágrafo único dice que el personal uniformado que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita de inmediato rendirá informe a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso. Entonces, la Corte Constitucional declaró  exequibles estas seis circunstancias. Sostuvo que si bien es cierto el artículo 28 de la Constitución consagra la inviolabilidad del domicilio, también lo es que se trata de un derecho que puede resultar limitado, cuando el mismo entre en colisión con otros derechos o valores constitucionales. Lo anterior siempre y cuando se trate de una medida razonable y proporcionada. El parágrafo fue condicionado, bajo el entendido de que el cumplimiento de las garantías allí previstas no excluye la realización de un control judicial posterior de la actuación policial. Finalmente, al constatar la ausencia de una norma de rango legal que determine la jurisdicción competente para realizar dicho control, los términos y condiciones para solicitarlo y llevarlo a cabo, se exhortó al Congreso para que expida una ley que defina la jurisdicción y el juez competente para realizar el control posterior y rogado del acceso al domicilio sin orden judicial previo por parte de autoridades administrativas, entre otros aspectos (M. P. Alejandro Linares).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)