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Listo texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada de la norma que restringe el derecho de huelga en establecimientos de beneficencia (4:24 p.m.)

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05 de Junio de 2012

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró exequible el literal d) del artículo 1° del Decreto Extraordinario 753 de 1956, que sustituyó el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo y en el que se restringe el derecho de huelga en establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia. Para la Corte, esta norma debe interpretarse en el entendido que solo opera la restricción para establecimientos de ese tipo que atiendan necesidades básicas de sujetos de especial protección constitucional. Según el alto tribunal, el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud está en mayor peligro cuando se ejerce el derecho de huelga en actividades realizadas por institutos de asistencia social, beneficencia y caridad, pues las mismas están dirigidas a niños, adultos mayores, personas y hogares en situación de pobreza, niños en situación de peligro o abandono, discapacitados y población desplazada. Frente a ellos, la interrupción del servicio puede afectar de manera más intensa su dignidad humana y puede poner en peligro concreto su salud y vida (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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