Lista sentencia que declaró inexequible destinación de recursos de contribución parafiscal del turismo para financiar pasivo pensional (8:00 a.m.)
16 de Mayo de 2016
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Nota:
107422
A través de la Sentencia C-178 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la inexequibilidad del artículo 15, numeral 5º, parágrafo parcial, del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Vale la pena decir que la disposición establecía que los recursos que recibía el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) provenientes de la contribución parafiscal del turismo debían ser destinados al fondo fiduciario para financiación del pasivo laboral y pensional de este sector. En efecto, el alto tribunal consideró que la norma objeto de control altera la estructura de la contribución parafiscal del turismo de una forma que no es válida desde el punto de vista constitucional, puesto que produce una afectación a la igualdad, la equidad tributaria y la prevalencia del interés general; también por beneficiar exclusivamente a un subgrupo de contribuyentes que fueron objeto de extinción del dominio y descartar la existencia de un beneficio directo para este sector. “Dada la cantidad de actores que lo configuran, la nueva destinación desvirtúa también la homogeneidad del grupo y se torna inequitativa”, finalizó el pronunciamiento. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto, por considerar que la decisión de la Corte ha debido ser inhibitoria (M.P. María Victoria Calle).
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