Lista sentencia que declaró constitucional la prohibición de practicar anticoncepción quirúrgica a menores de edad (8:20 a.m.)
03 de Junio de 2014
Reproducir
Nota:
96360
La prohibición de practicar la anticoncepción quirúrgica a menores de edad es constitucional, pues es una facultad que la Carta Política le otorgó al legislador para regular la paternidad responsable y la protección de los niños, así lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia que declaró exequible el artículo 7º de la Ley 1412 del 2010. Según el alto tribunal, de este modo se salvaguarda el consentimiento futuro pleno y no se impide a los menores adultos ejercer la paternidad responsable a través de otros métodos de planificación. En todo caso, advirtió “cuando la vida del menor corra peligro a raíz del embarazo o del parto y no existan otras alternativas eficaces para evitarlo, se admitirá la esterilización con autorización informada del paciente, concepto médico interdisciplinario que certifique el riesgo inminente para la vida y autorización judicial previa”. Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle, Luis Guillermo Guerrero y Jorge Iván Palacio aclararon el voto. Por su parte, Nilson Pinilla, Gabriel Eduardo Mendoza y Mauricio González presentaron salvamentos de voto parciales (M. P. Mauricio González Cuervo).
Opina, Comenta