11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Lista sentencia que amplió beneficio pensional para padres de hijos en situación de discapacidad, sin importar régimen al que pertenezcan (10:00 a.m.)

30 de Octubre de 2014

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Nota:
98048
El beneficio pensional debe ser garantizado tanto a los padres con hijos en situación de discapacidad afiliados al régimen solidario de prima media con prestación definida como a los del régimen de ahorro individual con solidaridad. Con esta salvedad, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez”, del inciso 2° del parágrafo 4° de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 del 2003. Luego de analizar el tramite aprobatorio, la Corte concluyó que la voluntad del legislador con la expedición de esta norma es dar un reconocimiento y generar un beneficio para los padres de hijos con discapacidad, sin importar si son o no menores de edad, pues en su opinión lo relevante es la dependencia del progenitor. Así mismo, aclaró que se trata de una medida de acción afirmativa en favor de personas en situación de discapacidad que busca contribuir a su desarrollo, integración social y adecuada rehabilitación (M. P. Martha Victoria Sáchica).

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