Lista sentencia de constitucionalidad del sistema de información del combustible (8:50 a.m.)
03 de Marzo de 2016
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Nota:
105107
Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la expresión “y gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular”, contenida en inciso primero, y el parágrafo primero del artículo 210 de la Ley 1753 del 2015, que reglamenta el sistema de información de los combustibles. Según el concepto del demandante, tales apartes normativos no fueron objeto de discusión ni decisión en primer debate de sesión conjunta de las comisiones constitucionales del Congreso y, además, su contenido no guardaba relación con las materias del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que sí fueron discutidas. No obstante, la Sala consideró que la inclusión de la norma acusada en el segundo debate que adelantó el Congreso no desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible. Así, la inclusión del GLP como combustible para automotores y para otros usos fue discutida en primer debate conjunto adelantado por las comisiones permanentes del Senado y la Cámara; además, enfatizó que sí tiene una relación directa con los temas en torno a los cuales se articula el PND. Vale la pena resaltar que el texto de la providencia fue dado a conocer el mismo día en que los magistrados que hacen parte de este alto tribunal decidieron su constitucionalidad (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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