Lista la sentencia que declaró inexequibles dos apartes de la Ley de Víctimas (4:30 p.m.)
23 de Abril de 2014
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Nota:
96048
Luego de nueve meses desde la expedición del comunicado de prensa, la Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró inexequibles las expresiones “inmediatas” y “directa” del inciso 1º del artículo 47 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011). Así como la expresión “y el núcleo familiar del despojado o de” del literal e) del artículo 86. En su opinión, limitar la ayuda humanitaria de los desplazados a necesidades inmediatas y que guarden relación directa con el conflicto no se ajusta a la Constitución. Por su parte, consideró que la obligación de difundir en el auto admisorio de la acción de restitución de tierras la identificación del núcleo familiar del despojado no se justifica. En la misma decisión, fueron declarados exequibles los artículos 37, 41, 46, 47, 64 y 88 de la mencionada Ley 1448 (M. P. Alberto Rojas).
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