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Límites de cobertura en tratamientos que se pactan en contratos de medicina prepagada no siempre vulneran derechos fundamentales (3:50 p.m.)

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04 de Marzo de 2015

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La exclusión o límite de cobertura que se pacta en un contrato de medicina prepagada es ley para las partes, así lo señaló la Corte Constitucional al negar el amparo de los derechos a la salud de una paciente con cáncer de seno a la que se le suspendió el tratamiento por exceder el tope máximo de cubrimiento. En este contexto, recordó que la Sentencia T-919 del 2009 aclaró que el éxito de una solicitud de reembolso de gastos médicos depende de que la entidad encargada se niegue a proporcionar el servicio que está a su cargo sin justificación legal y que exista orden del médico tratante que sugiere su suministro, aunque el mismo haya sido prescrito por un profesional de salud no adscrito a la entidad responsable, cuando el concepto de este último no es controvertido, modificado o confirmado por la EPS, agregó (M. P. Nilson Pinilla).

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