Limitar el ejercicio de una actividad creativa o productiva no contradice la libertad de escoger profesión u oficio (2:17 p.m.)
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08 de Agosto de 2018
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La Corte Constitucional recordó que dentro del ámbito de protección del derecho al trabajo se consagra la libertad de escoger profesión u oficio, vinculado con la posibilidad de elegir una profesión, ocupación, arte u oficio según las preferencias, posibilidades o capacidades de cada persona. Ahora bien, bajo ese contexto, también precisó que, en principio, la libertad de escoger una actividad creativa o productiva no se encuentra limitada, aun cuando no ocurra igual frente a su ejercicio, pues el legislador, con sujeción a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, sí puede establecer ciertas limitaciones a este derecho, en busca de proteger a la sociedad y de realizar los fines del interés general (M. P. José Fernando Reyes).
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