13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Limitación a socios o representantes legales de oferentes no impide participación dual de una persona jurídica en la misma licitación (1:23 p.m.)

09 de Julio de 2015

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Nota:
102292
El Consejo de Estado aclaró que la inhabilidad para participar en licitaciones públicas, contenida en el literal h, numeral 1º, del artículo 8º del Estatuto de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993) recae únicamente sobre las  personas naturales que intervengan como integrantes de dos o más sociedades que simultáneamente presenten ofertas en la misma convocatoria, en condición de socios o representantes legales de estas; esto inhabilita a oferentes que posteriormente presenten propuestas y que cuenten entre sus socios o representante legal con personas que guarden parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o socios de un proponente que ya se haya integrado como oferente. Por otra parte, explicó que el hecho de que uno de los oferentes hubiere sido admitido en concordato no lo excluye automáticamente de la posibilidad de estudiar su propuesta (C. P. Hernán Andrade).

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