Licencia ordinaria no es procedente para que el docente elegido como alcalde pueda ejercer el cargo (4:43 p.m.)
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11 de Abril de 2019
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Decreto 2277 de 1979, sobre licencia ordinaria a la que tienen derecho los docentes, se trata de una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público y tiene una duración máxima de 90 días por año. Durante el disfrute de dicha situación el empleado no pierde su condición de servidor público, por tratarse de una separación transitoria del cargo. Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de no transgredir el artículo 128 de la Constitución Política, no resulta procedente que solicite licencia no remunerada en su empleo el docente que resulte elegido como alcalde para ejercer el cargo.
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