Las pensiones son inembargables, salvo por créditos a favor de cooperativas y pensiones alimenticias (9:46 a.m.)
25 de Septiembre de 2015
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Nota:
102909
Reiterando su jurisprudencia sobre la protección al mínimo vital de los pensionados, la Corte Constitucional advirtió, de conformidad con los artículos 344 del Código Sustantivo del Trabajo , 134 de la Ley 100 de 1993 y 594 de la Ley 1564 del 2012, que las pensiones no pueden ser embargadas, excepto en los casos relativos a los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias, pero en un monto que no exceda del 50 % del valor de la prestación respectiva. En efecto, agregó el fallo, los recursos que se asignan al pago de las mesadas pensionales tienen una destinación específica, cual es proteger a la persona en su retiro, por tal motivo, no puede dársele preponderancia a otros objetivos, como podría ser el de asegurar el pago de las eventuales deudas en cabeza del pensionado, pues este como derecho legal de los acreedores está subordinado al expreso mandamiento constitucional del artículo 53 (M.P. María Victoria Calle).
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