Las partidas computables para liquidar la asignación de retiro son las vigentes a la fecha en que se adquirió el derecho (11:28 a.m.)
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26 de Agosto de 2011
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El Consejo de Estado señaló que las partidas computables para liquidar la asignación de retiro son las vigentes a la fecha en que se adquirió el derecho. De otra parte, indicó que lo devengado por concepto de esta prestación se reajusta en virtud del principio de oscilación. El alto tribunal aclaró que este reajuste no puede considerarse un nuevo factor computable. Por esta razón, la corporación negó la inclusión de una prima mensual en la liquidación de la asignación de retiro, dado que no estaba establecida en el Decreto 1211 de 1990 (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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