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Las normas procesales son una herramienta y no un obstáculo para hacer efectivos derechos (11:10 a.m.)

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05 de Julio de 2019

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La Corte Constitucional, a través de sentencia de unificación, concedió el amparo de los derechos fundamentales de un ciudadano al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, que fueron desconocidos en sede casación por exceso ritual manifiesto, al no haberse dado aplicación al principio de favorabilidad. Así, el alto tribunal determinó que, en efecto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia debió otorgarle valor probatorio a las copias simples aportadas por el actor, las cuales no fueron tachadas o controvertidas por las partes, independientemente de que el demandado estuviese representado por un curador ad litem (figura diseñada para representar los intereses del que no acude al proceso), ya que no implicaba la configuración de las prohibiciones legales, es decir, que no puede conciliar, transigir, ni allanarse. En ese orden, “el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria perdió de vista que las normas procesales se constituyen en una herramienta y no un obstáculo para hacer efectivos los derechos de los asociados, entre ellos, el acceso a la administración de justicia y el debido proceso”, finalizó  la Corte (M.P. José Fernando Reyes).

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