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Las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud no pueden negarse bajo ningún pretexto a prestar asistencia a los pacientes infectados con VIH (9:35 a.m.)

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25 de Octubre de 2010

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La Ley 975 del 2005 estableció que las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud no pueden negarse, bajo ningún pretexto, a prestar la asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria requerida a un paciente infectado con el VIH. Así lo indicó la Corte Constitucional al precisar que cuando estos pacientes pierdan la afiliación por causas relativas a su incapacidad prolongada no puede suspenderse su tratamiento y la entidad promotora de salud deberá recobrar a la subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía. En caso de que se trate de un paciente no asegurado sin capacidad de pago, deberá ser atendido por la respectiva entidad territorial, con cargo a los recursos provenientes de la oferta. Con estas medidas se garantiza el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. En el caso concreto, la corte tuteló los derechos fundamentales de una persona que padecía el VIH y había muerto (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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