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Las diferencias de un pueblo indígena por motivos electorales deben ser solucionadas por esa misma comunidad (10:33 a.m.)

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28 de Noviembre de 2011

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La Corte Constitucional señaló que, en principio, las diferencias que se susciten dentro de los pueblos indígenas por motivos electorales deben ser solucionadas por esas mismas comunidades, siempre que no se atente contra las normas constitucionales y legales. Para el alto tribunal, esta debe ser la máxima que apliquen las autoridades judiciales cuando se sometan a su conocimiento estos conflictos, pues con ella se fortalece el principio de autonomía indígena. En el caso fallado, la Corte resolvió un desacuerdo entre dos autoridades indígenas respecto de la persona electa como gobernador del resguardo de Chiles, en Nariño. La corporación acogió la decisión de la Asamblea de los Cabildos Pastos, pues es el órgano que tradicionalmente soluciona las disputas electorales en los resguardos, frente a la decisión contraria de un tribunal de exgobernadores. En ese sentido, indicó que el principio de autonomía de las comunidades indígenas debe atender exigencias mínimas constitucionales, como el debido proceso, el juez natural, la legalidad y la defensa técnica (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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