¿Las declaraciones anónimas solo sirven de criterio orientador? (2:46 p.m.)
27 de Noviembre de 2017
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Nota:
58611
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia explicó que las declaraciones anónimas resultan inadmisibles como prueba y solo sirven a manera de criterio orientador por el órgano investigativo para sus labores de averiguación cuando aportan evidencias o suministran datos concretos que permitan verificar su contenido. De igual forma, indicó que ese tipo de fuente de información ni siquiera ostenta la capacidad para constituir prueba de referencia, toda vez que esta debe provenir de personas conocidas o determinadas. Igualmente, y con base en el artículo 430 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), el fallo indicó que si bien esta disposición, en estricto sentido, solo se refiere a los documentos, ningún impedimento existe para entender que la prohibición opera para todos los medios o fuentes de información que tengan la condición de anónimos. Ello en aplicación del principio lógico jurídico que precisa que donde existe el mismo supuesto fáctico debe existir la misma consecuencia jurídica o que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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