Las cuatro reglas para que proceda la tutela en tratamientos de reproducción asistida (8:20 a.m.)
02 de Octubre de 2018
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Nota:
109367
Por regla general, la Corte Constitucional ha denegado el acceso a tratamientos de fertilización in vitro vía tutela. Sin embargo, la jurisprudencia ha previsto la posible configuración de circunstancias que permitan su excepcional reconocimiento: (i) cuando se busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud; (ii) cuando la práctica de exámenes o procedimientos resulta necesaria para identificar una condición de salud asociada a esta misma situación; (iii) cuando la infertilidad es síntoma o consecuencia de otro tipo de patologías o enfermedades, por lo cual la acción de tutela procede con el fin de garantizar el tratamiento de las mismas, y de forma indirecta trata la infertilidad que padece la persona y (iv) cuando se concluye que la imposibilidad de acceder al tratamiento de fertilidad resulta en una vulneración de otras garantías constitucionales distintas al derecho a la salud (M. P. Alberto Rojas).
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