13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Las contravenciones que impone la autoridad policial son cargas que deben soportar los administrados, aunque la competencia sea modificada posteriormente (1:43 p.m.)

30 de Agosto de 2011

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Nota:
75521
El Consejo de Estado señaló que las contravenciones que profiera una autoridad policial, en ejercicio de una competencia legal, son cargas que deben soportar los administrados, aunque esa competencia sea modificada posteriormente. De esta forma, negó la extralimitación de funciones y la existencia de un daño antijurídico en los intereses de una persona que fue sancionada por el hurto entre condueños que encontró probado un inspector policial. Según el alto tribunal, la Ley 23 de 1991 facultó a los inspectores de policía para que conocieran las contravenciones especiales denominadas “hurto entre condueños”, por lo que la decisión tenía sustento constitucional y legal. El Consejo aclaró que la declaración de exequibilidad condicionada de esta competencia sólo surtía efectos hacia el futuro, de manera que no afectaba las decisiones adoptadas en el caso concreto (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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