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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales sí pueden realizarse a través de EPS: Corte Constitucional (3:40 p. m.)

14 de Octubre de 2014

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Nota:
97413
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, existen dos modalidades de cirugías plásticas que persiguen propósitos diferentes. Por una parte, se encuentran los procedimientos cosméticos o de embellecimiento, cuando lo que se busca es mejorar tejidos sanos para cambiar o modificar la apariencia física de una persona; por otro lado, los procedimientos funcionales o reconstructivos apuntan a corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o a impedir afecciones psicológicas que le impiden a una persona llevar una vida en condiciones dignas. En ese marco, para la Corte Constitucional es claro que los procedimientos meramente estéticos o cosméticos que persigan fines de embellecimiento no están cubiertos por el plan obligatorio de salud (POS), mientras que en el segundo, por tratarse de un problema funcional, es procedente su realización a través de las entidades promotoras de salud (EPS), siempre y cuando se cuente con una orden médica que así lo requiera. De este modo, el máximo tribunal constitucional aclara que las EPS deben analizar en cada caso en concreto si la cirugía plástica prescrita es calificada como estética o si se trata de una cirugía reconstructiva. No obstante, la corporación explica que para determinar su funcionalidad es necesario contar con el criterio del profesional en salud tratante, como lo indica el artículo 39 de la Resolución 5521 del 2013, por lo que no basta la simple afirmación por parte de la EPS para catalogar un procedimiento de estético o funcional, pues la misma debe estar acompañada de los respectivos conceptos médicos y argumentos científicos (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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